El perito en grafoscopía desarrolla el dictamen pericial en materia de grafoscopia cuando existe duda en la escritura o firma en un documento.
En el lenguaje jurídico prueba tiene varias acepciones, según el punto de vista que se tenga en consideración:
a) Si se le considera un objeto, se refiere a la materia o tema a probar. Para la grafoscopia se traduce en si la escritura o firma es falsa o auténtica.
b) Tomándola como órgano de prueba, se trata de la persona física que participa en el proceso con los conocimientos del objeto de prueba. Es decir, el perito en grafoscopía.
c) Como medio de prueba, se trata del pronunciamiento hecho por la persona física respecto al objeto de la prueba. En este caso, el dictamen que el perito emite.
Ya que las pruebas son parte fundamental de un proceso legal, están reguladas por la ley en la materia de que se trate (civil, penal, mercantil, laboral). Obedeciendo a los principios que garanticen la libertad en su desarrollo y la igualdad de las partes en el procedimiento.
Prueba de una pericial en grafoscopía
Cuando en los asuntos que se someten a la decisión de los jueces se plantean temas que necesitan de conocimientos científicos o técnicos que están fuera del dominio común, y que debido a su grado de especialización no los posee un juez, se solicita el apoyo de una persona que cuente con dicho conocimiento para que quede a cargo de emitir la prueba judicial. Esta persona debe ser ajena (un tercero) al proceso judicial que se lleva a cabo.
Una prueba pericial en lo que respecta al objeto se convierte en el cuestionario a resolver por el perito en grafoscopia. Según lo dicte la ley, puede ser que el perito deba limitarse a responder preguntas propuestas con antelación, sin ampliar las respuestas a cuestiones no planteadas, realizando operaciones y experimentos propios de su ciencia para ello.
Dictamen pericial grafoscópico
En nuestro país un perito grafóscopo o perito en grafoscopia, pertenece a la clasificación de práctico. Con el objetivo de justificar los medios por los cuales adquirió los conocimientos en esta materia, presentará copia de las constancias que acrediten sus conocimientos a este respecto.
El Perito en Grafoscopía debe tener siempre en cuenta que su dictamen debe satisfacer los siguientes requisitos de fondo:
Objetivo: No se realizarán consideraciones subjetivas como “supongo que …”, “probablemente …” sin que éstas cuenten con sustento en el material propuesto para su consideración.
Claro: Se empleará lenguaje sencillo, evitando en la medida de lo posible expresiones técnicas. Cuando éstas se utilicen, se explicará el significado de los términos utilizados.
Preciso: Abordará únicamente las cuestiones planteadas.
Además, como requisitos de forma, el perito dejará constancia de: Exposición. Las cuestiones a resolver (de preferencia incluyendo el pliego de las mismas).
Estudio. Las preguntas resueltas, también debe exponerse la metodología utilizada.
Resultados. Las conclusiones a las que se llego con base en el estudio y las metodologías utilizadas
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